GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

De acuerdo a la Ley No 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, que modifica la Ley No 26842, Ley General de Salud, todo paciente tiene derecho a recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren.

 

¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?

Es la conformidad expresa del paciente o de su representante legal cuando el paciente está imposibilitado de hacerlo (por ejemplo: menores de edad, pacientes con discapacidad mental o estado de inconciencia, u otro), con respecto a una atención médica, quirúrgica o algún otro procedimiento; en forma libre, voluntaria y consciente, después que el médico o profesional de salud competente que realizará el procedimiento le ha informado de la naturaleza de la atención, incluyendo los riesgos reales y potenciales, efectos colaterales y efectos adversos, así como los beneficiosa, lo cual debe ser registrado y firmado en un documento, por el paciente o su representante legal y el profesional responsable de la atención[1].

 

REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO 

  1. Voluntariedad. Es decir que no se realice bajo coacción manipulación o persuasión.
  2. Información en completa y en calidad suficientes. En forma clara y en términos que entienda el paciente o representante legal. En la que se indique:

 

  • Consecuencias seguras de la intervención.
  • Riesgos típicos de la intervención.
  • Riesgos personalizados (principalmente relacionadas a las enfermedades que padece el paciente).

 

  1. Información escrita. Sobre todo, en aquellos procedimientos invasivos que supongan riesgos notorios, así como en tratamientos de dudosa efectividad y en aquellos tratamientos no curativos (por ejemplo, estéticos).
  2. Competencia. El paciente debe ser capaz de comprender la situación a la que se enfrenta de lo contrario debe ser informado el representante legal.
  3. Persona que informa. El consentimiento informado es un derecho del paciente y es un acto médico por lo que debe ser realizado por el médico que va a realizar el procedimiento o cirugía.
  4. En forma oportuna[2]. Es decir, con la debida anticipación con la finalidad de que el paciente entienda realmente los beneficios, así como las posibles complicaciones que se pueden presentar.

 

EXCEPCIONES 

En los siguientes casos:

 

  1. Cuando exista riesgo para la salud pública.
  2. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones.
  3.  Emergencia
  4. Orden legal.
  5. Renuncia del paciente a recibir la información.

     

PARTES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO[3] 

  • Identificación estándar de la Institución Prestadora de Servicios de Salud.
  • No de Historia Clínica (corresponde al DNI).
  • Fecha y hora de entrega.
  • Nombres y apellidos del paciente.
  • Nombre de la intervención quirúrgica o procedimiento a realizar.
  • Descripción de este en términos sencillos.
  • Riesgos reales y potenciales del procedimiento, o intervención quirúrgica o modalidad de atención.
  • Efectos adversos de los usuarios de antibióticos, analgesia y AINES en general, anestesia, corticoides y todo elemento farmacológico que se prevenga utilizar.
  • Pronóstico y recomendaciones posteriores a la intervención o procedimiento quirúrgico.
  • Nombres y apellidos firma, sello y número de colegiatura del profesional responsable de la intervención, o procedimiento.
  • Conformidad firmada en forma libre y voluntaria por el paciente o su representante legal según sea el caso consignando: nombres y apellidos, firma y huella digital del paciente o representante legal de ser el caso.
  • Negativa del paciente a realizarse el procedimiento.

 

_________________

[1] NTS N°139-MINSA/2018/DGAIN: «Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica».
[2] Acuerdo No 006-2018 Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria sobre el Registro del Consentimiento Informado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS.
[3] NTS N°139-MINSA/2018/DGAIN: «Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica».

 

 

RESUMEN

 

El consentimiento informado es un proceso ético y legal que forma parte del acto médico mediante el cual el medico tratante informa a su paciente o su representante legal todo el proceso del tratamiento que se le va a realizar. Esta información debe estar sustentada en un documento escrito, que se debe entregar con la debida anticipación, cuanto más riesgoso sea el procedimiento.

 

M.C. Javier E. Villalobos Arellano

CMP 16422

RNE 6576

A02065

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