PREVENCIÓN DE RIESGOS ASISTENCIALES

Los reclamos por supuesta negligencia o luego de la presentación de eventos adversos luego de una atención de salud cada vez van en aumento, principalmente luego de una atención invasiva, sea por un procedimiento diagnóstico o una cirugía.

Toda cirugía o procedimiento invasivo conlleva a un riesgo para el paciente y también para los profesionales de la salud que participamos (segundas víctimas); es por eso que los médicos y en especial los cirujanos de las diferentes especialidades, debemos manejar de manera adecuada lo que se conoce como Aspectos Críticos de la Responsabilidad Médica.

RESPONSABILIDAD: Según la Real Academia Española (RAE) es el cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.

RESPONSABILIDAD MÉDICA: Se la define como la obligación que tienen los profesionales de la salud, de dar cuenta ante la sociedad, por los actos realizados en su práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente, pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica; y que de estos actos pudieran derivar consecuencias, como daños en el cuerpo humano o en la salud, o la muerte de los pacientes que estaban bajo asistencia[1].

 

Según Rodríguez[2] la mayoría de los reclamos por responsabilidad médica derivan del mal manejo de unos aspectos del acto médico. Estos son conocidos como Aspectos Críticos del Acto Médico y los de mayor importancia son:

  1. Relación Medico Paciente: Muy importante para la realización del acto médico, al igual que la ciencia su evolución ha pasado del paternalismo (el médico todo poderoso) a la beneficiencia (el paciente decide). En la actualidad esta relación ya no es de dos por lo que también se le conoce como Relación Equipo de Salud – Familia.

  2. Lex Artis: Conjunto de conocimientos y habilidades que han sido universalmente aceptados por los pares, los cuales deben ser diligentemente aplicados en la situación específica de un paciente determinado[3]. Estos conocimientos y habilidades deben estar enmarcadas en el cumplimiento de las normas establecidas.

  3. Historia Clínica: Es el documento médico legal, en el que médico u otros profesionales de la salud registran todos los datos relacionados con la atención del paciente y que son refrendados con la firma manuscrita o digital de los profesionales[4].

  4. Consentimiento Informado: Según la Ley No 26842, Ley General de Salud, así como la Ley No 29414, Ley que Establece los Derechos de la Personas Usuarias de los Servicios de Salud precisan que ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo. Este consentimiento debe incluir de manera obligatoria los riesgos potenciales y/o reales, efectos colaterales, efectos secundarios, efectos adversos y beneficios que con mayor frecuencia ocurran; del mismo modo se deberá obtener oportunamente, es decir, con la suficiente anticipación de tal modo que se garantice una compresión real por parte del paciente o su representante legal.

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[1] Cilio Alicia Beatriz. Responsabilidad profesional. En: Entre colegas. Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires-La Plata (Argentina). Módulo II, Capitulo III; pag. 83-124.

[2] Rodríguez Almada Hugo. Los aspectos críticos de la responsabilidad médica y su prevención. Rev Med Uruguay 2001; 17: 17-23.

[3] García-Villarreal Ovidio. Responsabilidad médica profesional, guías para la práctica clínica y lex artis. La importancia de seguir recomendaciones clínicas. Gac Med Mex. 2022;158:439-443.

[4] NTS No 139-MINSA/2018/DGAIN: “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”.

 

El incumplimiento de los Aspectos Críticos de la Responsabilidad Médica puede generar o estimular el aumento de los reclamos por supuesta negligencia médica; por el contrario, su adecuado cumplimiento: buen trato, apego a las normas, llenado adecuado de la historia clínica e información completa (riesgos y beneficios) de la atención médica va a permitir su prevención.

M.C. Javier E. Villalobos Arellano

CMP: 16422

RNE 6576

A02065]

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